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El exalcalde de Cartagena, William Dau.
El exalcalde de Cartagena, William Dau.

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Procuraduría confirmó sanción a exalcalde Cartagena, William Dau

Por sobrecostos en contratación del PAE por $527 millones. El documento fue suscrito durante la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del Covid-19.

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión por siete meses impuesta al exalcalde de Cartagena, William Dau Chamatt (2020 - 2023), por un sobrecosto superior a 527 millones de pesos detectado en la contratación del Programa de Alimentación Escolar -PAE-, durante la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del covid-19.

Por esos mismos hechos, el órgano de control también confirmó la suspensión de ocho meses decretada en contra de la entonces directora de Cobertura Educativa de la Secretaría de Educación de la ciudad, Alexandra Herrera Puente (2020 - 2023).

En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular señaló que el contrato original, así como la adición firmada para proveer las raciones alimenticias diarias, contenía sobrecostos en productos como el arroz, lentejas, huevos y atún, debido a que los estudios previos no fueron elaborados de forma adecuada.

Tras el análisis del contrato por parte de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, se comprobó que los investigados “actuaron en detrimento del patrimonio público, pues con la suscripción del bilateral se generaron sobrecostos a causa de un estudio previo y de costos deficiente elaborado por la directora de Cobertura Educativa, que no consultó los criterios de objetividad y razonabilidad”.

Sobre la actuación del entonces alcalde Dau, el Ministerio Público señaló que la confianza depositada por él en el proceder de otros servidores no lo libera de responsabilidad “cuando se superponen disposiciones o reglamentos que lo obligaban a acatar los postulados legales y a obrar con mayor diligencia en el desempeño de sus propias atribuciones”.      

Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta de los investigados como una falta gravísima cometida a título de culpa grave. La sanción se convierte en salarios devengados para la época de los hechos, equivalentes en $121’954.462 para el entonces alcalde, y $85’414.984 en el caso de Herrera Puente.

El fallo quedó en firme y su ejecución procede de manera inmediata, en atención a que los procesados no se encuentran actualmente en ejercicio de un cargo de elección popular.

*Con información de Procuraduría General de la Nación

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